Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Seferino Cruz Ríos, mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2009, ante el Tribunal Agrario Nacional, formalizó recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de casación (fs. 576 a 578). El cual fue declarado legal mediante Auto Interlocutorio Definitivo S1a 34/2009 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, disponiéndose en consecuencia, la radicatoria del proceso de cumplimiento de contrato, y la prosecución de la tramitación del recurso de casación (fs. 647 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- III.3. Elementos esenciales de la pretensión de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR