Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario S2a 66/10 de 24 de septiembre, resolvió anular obrados hasta Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de octubre de 2009, dejando sin efecto el remate del inmueble, liberándole de la anotación preventiva registrada bajo la matrícula computarizada 7101010002384, y determinando la cancelación de la anotación preventiva 7101010006398 (fs. 669 a 672). Resolución que posteriormente fue notificada, mediante cédula, a Ernesto Rodríguez Galindo, Seferino Cruz Ríos y María Luisa Angulo de Reyes, el 1 de octubre de 2010 (fs. 673).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- III.3. Elementos esenciales de la pretensión de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR