SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

En audiencia a través de su abogado, expresaron lo siguiente: 1) Corresponde a los vendedores dar las garantías de evicción y saneamiento a la Cooperativa, y no es que sus clientes hubiesen rehusado asistir a la audiencia conciliatoria; 2) Quien actuó de mala fe con su progenitor y su esposa y con la Cooperativa es el vendedor particularmente Juan Carlos Miranda Vargas; 3) Si bien no existe una inscripción bajo la partida computarizada pero existe una inscripción en DD.RR., que no está en el sistema, es más en el libro de la Notaría de Fe Pública de 1960, se encuentra en primera página la compra venta que se realizó entre Miguel Cirbián Gutierrez, él y su esposa; y, 4) Protocolizan un testimonio de compra venta en la provincia lejana de Germán Busch y no así en San José de Chiquitos, entendiendo que la Cooperativa lo hizo de buena fe, pero no así del vendedor, porque realizó una venta lejos del lugar para que no se entere la ciudadanía de Roboré.

Al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, ha establecido presupuestos que deben cumplirse, cuando se demande protección de derechos vulnerados por vías de hecho señalando que: “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.