SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante por la institución a la que representa denuncia que los demandados a las sombras de la noche y sin ningún derecho ni justificativo legal que los ampare, procedieron mediante una acción arbitraria e ilegal al avasallamiento, ocupación despojo y toma violenta del inmueble ubicado en la zona este, barrio Las Flores, UV 08, manzana 186, dentro del radio urbano de Roboré, registrado en las oficinas de DD.RR. de Santa Cruz, bajo matrícula computarizada 7.05.3.01.0001275, asiento A-1 de 29 de septiembre de 2010, de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., violentando el candado y las chapas del bien, estableciéndose ilegalmente en el mismo con la consiguiente eyección de la encargada de la custodia del mismo, atribuyendo como acciones ilegales y de hecho que no tienen ningún sustento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías