SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que no obstante, tener la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., institución a la que representa, el derecho propietario debidamente registrado en las oficinas de DD.RR., del lote de terreno de 1113,90 m2 ubicado en Roboré, los demandados, sin ningún derecho ni justificativo legal que los ampare, procedieron mediante una acción arbitraria e ilegal al avasallamiento, ocupación y toma violenta del mencionado inmueble, violentando el candado y las chapas, estableciéndose en dicha propiedad con la consiguiente eyección de la encargada de la custodia del inmueble, vulnerando su derecho propietario y la “seguridad jurídica” En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías