SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. De fs. 59 a 73 cursa fotocopias de la siguiente documentación como prueba ofrecida por los demandados: a) Renuncia de derecho propietario de un lote de terreno ubicado en el barrio Las Flores, sobre la calle Gabriel René Moreno, que realiza Efraín Miranda Yepez -ahora demandado- a favor de su hijo Juan Carlos Miranda Vargas, quien en su debida oportunidad tendrá la obligación de dar la parte que les corresponde del inmueble a su hermana María Eugenia Miranda Vargas y al hijo de su difunto hermano Jorge Miranda Vargas, señalando en la clausula sexta: “como nuevo propietario por otra, declaro estar en posesión del inmueble, garantizando que mi señor padre EFRAIN MIRANDA YEPEZ mientras viva gozará y disfrutará del mencionado inmueble”, documento que fue debidamente reconocido en sus firmas y rubricas de 4 de agosto de 2006; b) Documento privado de compromiso de asistencia de sus hijos Juan Carlos Miranda Vargas y María Eugenia Miranda de Medina a favor de su progenitor Efraín Miranda Yepez, con el respectivo reconocimiento de firmas de 17 de enero de 2007, que en la clausula segunda expresa: “De nuestra libre y espontanea voluntad autorizamos para que nuestro señor padre EFRAIN MIRANDA YEPEZ pueda gozar de los alquileres de dos ambientes…” del inmueble ubicado en la ciudad de Roboré sobre la calle René Moreno, zona este; y, c) Certificado domiciliario que otorga la Asociación de Ganaderos de Roboré a favor de Efraín Miranda Yepez; factura de luz, aviso de cobranza de agua y dos formularios, una declaración jurada anual de impuesto a los inmuebles urbanos de la gestión 1986, y otra de impuesto a la regularización impositiva también de 1986.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías