SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.7.

II.7. De fs. 59 a 73 cursa fotocopias de la siguiente documentación como prueba ofrecida por los demandados: a) Renuncia de derecho propietario de un lote de terreno ubicado en el barrio Las Flores, sobre la calle Gabriel René Moreno, que realiza Efraín Miranda Yepez -ahora demandado- a favor de su hijo Juan Carlos Miranda Vargas, quien en su debida oportunidad tendrá la obligación de dar la parte que les corresponde del inmueble a su hermana María Eugenia Miranda Vargas y al hijo de su difunto hermano Jorge Miranda Vargas, señalando en la clausula sexta: “como nuevo propietario por otra, declaro estar en posesión del inmueble, garantizando que mi señor padre EFRAIN MIRANDA YEPEZ mientras viva gozará y disfrutará del mencionado inmueble”, documento que fue debidamente reconocido en sus firmas y rubricas de 4 de agosto de 2006; b) Documento privado de compromiso de asistencia de sus hijos Juan Carlos Miranda Vargas y María Eugenia Miranda de Medina a favor de su progenitor Efraín Miranda Yepez, con el respectivo reconocimiento de firmas de 17 de enero de 2007, que en la clausula segunda expresa: “De nuestra libre y espontanea voluntad autorizamos para que nuestro señor padre EFRAIN MIRANDA YEPEZ pueda gozar de los alquileres de dos ambientes…” del inmueble ubicado en la ciudad de Roboré sobre la calle René Moreno, zona este; y, c) Certificado domiciliario que otorga la Asociación de Ganaderos de Roboré a favor de Efraín Miranda Yepez; factura de luz, aviso de cobranza de agua y dos formularios, una declaración jurada anual de impuesto a los inmuebles urbanos de la gestión 1986, y otra de impuesto a la regularización impositiva también de 1986.