SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3.1.
De la revisión de antecedentes procesales, se extrae que la institución accionante no ha demostrado de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho que hubieren realizado los demandados; es decir, no adjuntó, ningún medio de prueba sustentable que demuestre que efectivamente violentaron los candados y chapas del inmueble de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., conforme se tiene señalado en el memorial de demanda, donde denuncian que a través de esas acciones de hecho han sido víctimas de avasallamiento y despojo; y en ese sentido -según el memorial de acción de amparo constitucional- presentaron denuncia ante la Fiscalía del Distrito de Roboré, -no existe prueba de ello en obrados- por la presunta comisión del delito de despojo y otros; empero, dicha denuncia no puede ser considerada como prueba para que se conceda la tutela por medidas de hecho, dada la naturaleza jurídica del proceso penal, que requiere una sentencia condenatoria ejecutoriada para acreditar ese extremo, circunstancia que no se dio en el caso de autos; consecuentemente, no se tiene acreditado el primer requisito para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda considerar la lesión a sus derechos por vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías