SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Cursa en fotocopias legalizadas del testimonio que acredita la transferencia de un lote de terreno con una extensión de 371,30 m2 ubicado en la UV 08, manzana 186 dentro del radio urbano de Roboré, que realiza María Eugenia Miranda Vargas de Medina a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. (fs. 2 a 4 vta.). Inscrito en DD.RR. con matrícula computarizada 7.05.3.01.0000650 el 14 de mayo de 2010 (fs. 5 y vta.). Pago de impuestos en el municipio de Roboré de las gestiones 2006, 2008 y 2009, a nombre de María Eugenia Miranda Vargas (fs. 8 a 10). Impuesto Municipal a la Transferencia de Inmuebles realizado en mayo de 2010, de un lote de terreno de 371,30 m2, operación realizada entre María Eugenia Miranda de Medina y Juan Carlos Medina Montaño y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías