SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías
Evidenciándose que el Juez constitucional, por una parte no advirtió la jurisprudencia aplicable a la problemática planteada, en cuanto a los requisitos que debe cumplir el peticionante de tutela por vías de hecho y por otra tampoco observó la situación de desproporción en la que se encontraban los demandados frente a los accionantes, por la edad avanzada y las condiciones físicas desfavorables de por sí, ya quedaban inhabilitados para cometer actos de violencia como se denuncia que habrían violentado candados y chapas para ingresar al inmueble, aspecto que obliga a este Tribunal a remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para su investigación.
Por lo expuesto, los actos denunciados como lesivos de sus derechos no se encuentran dentro de los supuestos excepcionales de probanza, referidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y habilitan a este Tribunal para concluir que no existieron las medidas de hecho denunciadas, correspondiendo revocar la concesión de tutela por esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías