SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.    En cuanto a la actuación del Juez de garantías

               Evidenciándose que el Juez constitucional, por una parte no advirtió la jurisprudencia aplicable a la problemática planteada, en cuanto a los requisitos que debe cumplir el peticionante de tutela por vías de hecho y por otra tampoco observó la situación de desproporción en la que se encontraban los demandados frente a los accionantes, por la edad avanzada y las condiciones físicas desfavorables de por sí, ya quedaban inhabilitados para cometer actos de violencia como se denuncia que habrían violentado candados y chapas para ingresar al inmueble, aspecto que obliga a este Tribunal a remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para su investigación.

Por lo expuesto, los actos denunciados como lesivos de sus derechos no se encuentran dentro de los supuestos excepcionales de probanza, referidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y habilitan a este Tribunal para concluir que no existieron las medidas de hecho denunciadas, correspondiendo revocar la concesión de tutela por esa situación.