SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante Testimonio 225/2010, de protocolización de una minuta sobre contrato de transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona este, barrio Las Flores en la UV 08, manzana 186, dentro del radio urbano de Roboré, que realiza Juan Carlos Miranda Vargas con anuencia de su esposa Claudia Karina Moreno Matorra en su condición de propietario del inmueble con una superficie de 742,60 m2, derecho propietario que se encuentra registrado en DD.RR., con matrícula computarizada 7.05.3.01.0000619 de 22 de noviembre de 2008 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., además este instrumento contiene un contrato de fusión voluntaria de dos lotes de terrenos que realiza la Cooperativa, es decir el adquirido de 371,30 m2 que sumado se hace una superficie de 1113,9 m2 inscrito en DD.RR. con matricula 7.05.3.01.0001275 de 29 de septiembre de 2010, ubicado en la zona este, manzana 186, UV 08, barrio Las Flores de Roboré del departamento de Santa Cruz (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías