SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Contrato de prestación de servicios que suscribe la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. con María Elena Borda Pereyra, el 10 de junio de 2010, para el cuidado del inmueble de la agencia de la Cooperativa que se encuentra ubicado en la zona este, barrio Las Flores en la UV 08 manzana 186, dentro del radio urbano de Roboré (fs. 24). Por instrumento 1271/2010 de 13 de noviembre, de protocolización de una minuta sobre contrato para la ejecución de obra, construcción de la agencia Robore, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, que efectúan la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., y la empresa Constructora “Columbia”, por la suma de $us282 680,76.- (doscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta 76/100 dólares estadounidenses), del cual se extrae que el contrato fue firmado el 14 de junio de 2010, y el plazo para la conclusión de la obra es de ciento cincuenta días, habiéndose entregado el 20% del costo total de la obra (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías