SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Efraín Miranda Yepez, mediante memorial de 29 de noviembre de 2010,  remitió informe escrito cursante de fs. 74 a 75 vta. y ofreció pruebas señalando que: a) La Cooperativa pretende despojarlos del inmueble donde viven desde 1960 de forma ininterrumpida y continuada, llegando al extremo intolerable de haber fraguado documentación reciente para inscribir en DD.RR. su patrimonio, constituyendo este accionar dolo que debe ser investigado por el Ministerio Público; b) El inmueble cuestionado fue comprado junto a su difunta esposa en 1960, a Miguel Cirbián Gutiérrez, habiendo los hijos Juan Carlos Miranda Vargas y María Eugenia Miranda Vargas de Medina, hecho desaparecer las escrituras originales registradas en DD.RR.; c) La Cooperativa no puede endilgarles los adjetivos de delincuentes, avasalladores, porque según la prueba preconstituida que adjuntan, se desvirtúa el supuesto avasallamiento y despojo del inmueble donde viven y que toda la ciudadanía de Roboré conoce; encontrándose en quieta y pacifica posesión desde hace cincuenta  años; y, d) Solicitan se declare “improcedente el recurso de amparo” y se les brinde las garantías de ley para que sus “últimos días de vida que les queda puedan disfrutar tranquilamente en su vivienda”.