SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Efraín Miranda Yepez, mediante memorial de 29 de noviembre de 2010, remitió informe escrito cursante de fs. 74 a 75 vta. y ofreció pruebas señalando que: a) La Cooperativa pretende despojarlos del inmueble donde viven desde 1960 de forma ininterrumpida y continuada, llegando al extremo intolerable de haber fraguado documentación reciente para inscribir en DD.RR. su patrimonio, constituyendo este accionar dolo que debe ser investigado por el Ministerio Público; b) El inmueble cuestionado fue comprado junto a su difunta esposa en 1960, a Miguel Cirbián Gutiérrez, habiendo los hijos Juan Carlos Miranda Vargas y María Eugenia Miranda Vargas de Medina, hecho desaparecer las escrituras originales registradas en DD.RR.; c) La Cooperativa no puede endilgarles los adjetivos de delincuentes, avasalladores, porque según la prueba preconstituida que adjuntan, se desvirtúa el supuesto avasallamiento y despojo del inmueble donde viven y que toda la ciudadanía de Roboré conoce; encontrándose en quieta y pacifica posesión desde hace cincuenta años; y, d) Solicitan se declare “improcedente el recurso de amparo” y se les brinde las garantías de ley para que sus “últimos días de vida que les queda puedan disfrutar tranquilamente en su vivienda”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías