SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Refiere que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., es propietaria de un lote de terreno con una superficie de 1113,90 m2 ubicado en la zona este, barrio Las Flores, Unidad Vecinal (UV) 08, manzana 186, dentro del radio urbano de Roboré del departamento de Santa Cruz, derecho propietario que ostenta como consecuencia de la transferencia por parte de María Eugenia Miranda de Medina de una superficie de 371,30 m2; y, por otra la transferencia realizada por Juan Carlos Miranda Vargas de una superficie de 742,60 m2, terrenos colindantes y que han sido fusionados, posteriormente éste se registró en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.05.3.01.0001275 asiento A-1 de 29 de septiembre de 2010; empero, el 13 del mismo mes y año, los demandados a las sombras de la noche y sin ningún justificativo legal que los ampare, procedieron mediante una acción arbitraria e ilegal al avasallamiento, ocupación, despojo y toma violenta del terreno de propiedad de la entidad a la que representa, violentando el candado y las chapas de dicho inmueble, estableciéndose ilegalmente, con la consiguiente eyección de la encargada de la custodia del inmueble, que se encontraba ejerciendo esa labor por mandato de los legítimos propietarios.
Ante esa acción ilegal, personeros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., el 15 de septiembre de 2010, presentaron ante la Fiscalía Distrital de Roboré denuncia por la presunta comisión del delito de despojo y otros, contra los avasalladores que en este caso son los ahora demandados; denuncia que fue derivada a la jurisdicción de San José de Chiquitos; no obstante, vanos fueron los esfuerzos para lograr la desocupación pacífica del inmueble usurpado, por cuanto estos se niegan a buscar una salida legal a la ocupación arbitraria que se mantiene hasta el “día de hoy”; es más, éstos hicieron caso omiso a las notificaciones y órdenes de comparecencia, desvirtuando por completo la eficacia y finalidad del mismo, es decir, que actuaron en completa falta de respeto a la ley, rehusando presentarse ante las autoridades correspondientes, habiendo consumado sus conductas delincuenciales y atentatorias a los derechos de la institución a la que representa, privándoles del ejercicio pleno, use, goce y disposición tal como establece el ordenamiento jurídico, por cuanto, la Cooperativa en el ejercicio pleno de su derecho, contrató los servicios de la Empresa Constructora Columbia S.R.L. para la construcción en el terreno de una agencia en Roboré, realizándose desembolsos a dicha empresa para la movilización de equipo y personal, estableciéndose un plazo de entrega de ciento cincuenta días a partir de la firma del contrato; y que a mediados de noviembre de 2010, se tendría que entregar la obra, lo que desde ya implica un proceso por daños y perjuicios entre la empresa y la Cooperativa.
Finalmente, indican que ante la ocupación arbitraria del inmueble y que ocasiona un daño irremediable a la Cooperativa, quedando en la más absoluta indefensión y conculcación de su derecho propietario, justifica una intervención eficaz, oportuna e inmediata de la justicia constitucional, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad al evidenciarse las medidas de hecho realizadas por parte de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- III.2. Presupuestos procesales constitucionales, que prima facie debe cumplir el peticionante de tutela, cuando los mismos hubieran sido restringidos o suprimidos por vías de hecho
- 4)
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto a la actuación del Juez de garantías