Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda y añadiendo señaló: a) Su defendida no podía ser retirada ni suspendida de sus funciones por el Alcalde Municipal de Challapata, debido a que se encuentra amparada por el art. 44 del Estatuto del Funcionario Público; b) De acuerdo a los arts. 46.I.2, 49 y 108 de la CPE, el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, las mujeres no podrán ser discriminadas ni despedidas, empero dichas normas constitucionales fueron transgredidas por el Alcalde de Challapata; y, c) Su defendida agotó todas las instancias necesarias, solicitando su reincorporación, pero lamentablemente no hubo respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18