SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II. 4.
II. 4. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2009, ante el Alcalde Municipal de Challapata, la ahora accionante, interpuso recurso jerárquico, por denegación de recurso de revocatoria por vencimiento de plazo para dictarse resolución en el primer recurso, “contra el acto administrativo emanado de su autoridad al solo establecer la suscripción de contratos para el ejercicio de mis funciones de Recaudadora y Responsable de Fichaje” (sic), en el Hospital de Segundo Nivel “San Juan de Dios” de Challapata, solicitando se ordene que se suscriba con la Alcaldía Municipal de Challapata un contrato de carácter indefinido como funcionaria de carrera administrativa por tener prestados sus servicios por más de cinco años ininterrumpidos. (fs. 19 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18