Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de mayo de 2009, ante el Alcalde Municipal de Challapata, Blanca Flor Morato Condori, interpone recurso de revocatoria “…contra el acto administrativo emanado de su autoridad al solo establecer la suscripción de contratos para el ejercicio de mis funciones de Recaudadora y Responsable de Fichaje…” (sic), por lo que solicita dejar sin efecto el contrato de 1 de abril de 2009 (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18