SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia, la vulneración de sus derechos al trabajo con estabilidad laboral y sin discriminación, debido a que habiendo prestado servicios ininterrumpidos en el Hospital de Segundo Nivel San Juan de Dios de Challapata, dependiente de la Alcaldía Municipal de dicha localidad, por el lapso de cinco años, siete meses y diez días; ejerciendo los cargos de Recaudadora y Responsable de Fichaje, cesó en sus funciones el 1 de mayo de 2009, por disposición de la Alcaldía Municipal de Challapata, cuando ya era funcionaria de carrera administrativa, según lo dispuesto por el art. 44 del EFP. Y, sin que se le haya iniciado proceso administrativo interno, por lo que considera que no hubo el debido proceso legal previsto en el art. 115.II de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18