SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 15 de enero de 2010, ante el Jefe Departamental del Trabajo, Blanca Flor Morato Condori, interpone trámite administrativo de reincorporación a las funciones que ejerció en el citado Hospital, más el pago de sueldos devengados y otros derechos (fs. 29 y vta.). Asimismo, mediante memorial presentado el 8 de junio de 2010, la accionante acompaña documentación en fotocopias, solicitando se evacue el informe respectivo (fs. 36); por lo que Danitza Villarroel, Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo, mediante decreto de 15 de junio de 2010, señaló textualmente: “Estése al CITE MT/VMESCYCOOP/DESC/JRCFP-No. 862/2009, en la cual establece claramente que no es competencia del Ministerio de Trabajo en conformidad al Artículo 3 parágrafo III de la Ley 2027 del Estatuto de Funcionario Público, modificado por la Ley No. 2104 del 21 de Junio del 2000” (sic) (fs. 36 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18