Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante memoriales de 2 de junio y 11 de septiembre de 2009, dirigido al Director General del Servicio Civil, la accionante, se apersonó solicitando se disponga mediante resolución su recontratación a las funciones que ejercía, de manera permanente e indefinida (fs. 24 y vta.; y 26 y vta.). Situación por la cual, la referida autoridad, mediante cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP-862/2009 de 12 de noviembre, hace conocer que no tiene competencia para el conocimiento y resolución de recursos jerárquicos interpuestos por funcionarios municipales (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18