SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documental que acompaña, señala haber prestado servicios ininterrumpidos en el Hospital de Segundo Nivel San Juan de Dios de Challapata, dependiente de la Alcaldía Municipal de dicha localidad, por el lapso de cinco años, siete meses y diez días; puesto que ingresó a trabajar el 24 de septiembre de 2003, ejerciendo los cargos de Recaudadora y Responsable de Fichaje y cesó en sus funciones el 1 de mayo de 2009, por disposición de la Alcaldía Municipal de Challapata, cuando ya era funcionaria de carrera administrativa, ya que alcanzó más de cinco años de servicio en la función pública. En consecuencia, indica haber cumplido con la previsión del art. 70.I inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y el art. 30 inc. a) del Reglamento de dicho Estatuto, por lo que considera que sería aplicable la disposición contenida en el art. 44 del citado Estatuto, que prescribe la prohibición del retiro discrecional de un funcionario de carrera administrativa. Asimismo, los arts. 46.I.2 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), reconocen el derecho a la estabilidad laboral y la prohibición del despido injustificado, que en su caso se los transgredió y vulneró, suprimiendo sus derechos fundamentales.
Asimismo puntualiza, que para la cesación de sus servicios por parte de la Alcaldía Municipal de Challapata, no hubo proceso administrativo interno, tal como correspondía por su situación de funcionaria con carrera administrativa, de lo que infiere que no hubo el debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE. Señala de igual manera que agotó todas las instancias legales al efecto, puesto que interpuso recurso de revocatoria y jerárquico ante la Alcaldía Municipal de Challapata, reclamando su restitución al cargo que ejercía; luego ante la Dirección General del Servicio Civil y finalmente el proceso administrativo de reincorporación a sus funciones ante la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18