Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2
II.2 Mediante contratos personales de 1 de noviembre 2006 (fs. 9), 22 de mayo de 2007 (fs. 10), 19 de diciembre del mismo año (fs. 11) y 1 de abril de 2009 (fs. 12 y 13), se evidencia que Blanca Flor Morato Condori, fue contratada inicialmente en el cargo de Recaudadora, para posteriormente ser contratada en el cargo de Responsable de Fichaje en el Hospital de Segundo Nivel “San Juan de Dios” Challapata, contratos que fueron suscritos en su oportunidad por los Alcaldes Municipales de dicha localidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18