SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
El Juez de Partido, Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2010, cursante de fs. 65 a 68, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Por la documental adjunta, se acredita que la accionante prestó sus servicios en el Hospital de Segundo Nivel dependiente de la Alcaldía Municipal de Challapata, en forma eventual y por lapsos determinados e intervalos entre uno y otro contrato, cuando el art. 70.I inc. a) del EFP, exige cinco años en forma ininterrumpida para la incorporación a la carrera administrativa; ii) Por dicha documental, se demuestra que la accionante hizo reclamos oponiendo recursos jerárquicos y finalmente ante el Director General de Servicio Civil, quien le hace llegar una nota indicándole que no tiene competencia para conocer recursos jerárquicos interpuestos por funcionarios municipales; iii) El trámite realizado ante el “Departamento del Trabajo” en la ciudad de Oruro, no fue concluido, ya que no adjunta resolución alguna; empero, revisando el art. 59.3 de la Ley de Municipalidades, concordante con lo dispuesto por el art. 3.III de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, las personas contratadas en empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, están sujetas a la Ley General del Trabajo; y, iv) La accionante, para solicitar la reincorporación a su cargo, podía valerse del art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que le da competencia a la judicatura laboral, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo y pago de sueldos, como ocurre en el caso presente, por lo que al no haberse agotado esa instancia, no se puede buscar remedio acudiendo a la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe entenderse
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18