SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron: a) Son propietarios de los terrenos, como demuestran con los documentos que acompañan; b) La supuesta empresa “FLORALEX R.C.” no tiene título propietario, por eso no pudo acompañar documento idóneo que así lo demuestre; c) El contrato de riesgo compartido no se encuentra inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), por eso no se acompañó el Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo cual la empresa no existe y no surte efectos legales; d) No se vulneró ningún derecho fundamental, los galpones se encuentran deteriorados por el transcurso del tiempo; e) El ahora representado utiliza este medio con el fin de apropiarse de bienes que no le pertenecen, incluso inició acciones penales con el mismo fin; f) Tampoco la planilla de sueldos no está refrendada por el Ministerio de Trabajo; y, g) No se demostró, quiénes tienen calidad de representantes legales de la empresa “FLORALEX R.C.”, por lo que se solicitó que la acción sea denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- plantear recursos constitucionales
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- se rigen por las leyes nacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR