SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Es un “poder jurídico”, que tienen todos los ciudadanos para acudir a la vía constitucional cuando se vulnera un derecho constitucional; asimismo, se configura como una garantía, entendida como un medio jurisdiccional para la defensa de derechos previsto a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

La Norma Suprema enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE). Se constituye en un proceso constitucional extraordinario, de tramitación sumaria, aplicable a un caso determinado, donde existe un derecho o una garantía presuntamente vulnerado y una pretensión, que será resuelto por un tribunal de garantías y en revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional.