SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En la especie, respecto a las controversias y supuesto incumplimiento de deberes específicos y responsabilidades acordados como emergencia de la suscripción del contrato de riesgo compartido, la disposición normativa referida al caso es clara; consiguientemente, la justicia constitucional no tiene competencia para conocer controversias entre los asociados, máxime si como en el presente caso, las partes delegaron la resolución de los conflictos emergentes de la suscripción del contrato de riesgo compartido a la Cámara de Comercio de Cochabamba, instancia que según la escritura de constitución, es competente para resolver dichas controversias; por cuanto, los miembros de “FLORALEX R.C.”, establecieron el arbitraje como medio de solución de sus controversias y contingencias, nombrando específicamente a la mencionada Cámara de Comercio para este efecto; siendo así que la justicia constitucional, está destinada a restaurar, restituir, reponer un derecho consolidado, cuando es vulnerado por una autoridad o un particular; empero, no otorga ni dirime derechos, tampoco resuelve hechos controvertidos, los que deben ser dirimidos en la vía llamada por ley, por lo tanto, la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales y no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía llamada por ley, salvo ocasiones de perjuicio irremediable e irreparable, que en autos no existe.
El accionante reclama también la supuesta vulneración del derecho a la propiedad privada de su representado; al respecto, los demandados presentaron certificación expedida por DD.RR. de Quillacollo, acreditando su derecho propietario, frente al accionante que por su representado también alega este mismo derecho a favor de la sociedad, presentando la escritura de constitución de la empresa “FLORALEX R.C.”; entonces, se trata de dos partes que reclaman la titularidad del mismo bien inmueble; por lo tanto, existen derechos controvertidos, cuya dilucidación le corresponde a la justicia ordinaria.
Sobre la denuncia del accionante respecto a la vulneración de la “seguridad jurídica”, conviene recordar que ésta es básicamente la “certeza del cumplimiento de los alcances de la ley”. Al respecto, la ley otorga derechos pero también obligaciones, quien exige la tutela de un derecho a su vez está obligado a cumplir la ley. En la problemática que se analiza, el ahora representado tenía la obligación de elevar a instrumento público y registrar en FUNDEMPRESA la empresa “FLORALEX R.C.”, tramitar la licencia de funcionamiento, registrarse en Impuestos Nacionales, asegurar a sus trabajadores, realizar aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP's), etc., documentos extrañados en obrados, cuya inobservancia implica el incumplimiento de deberes; consecuentemente, amerita la investigación de los tributos adeudados a Impuestos Nacionales de la empresa citada, registro de los trabajadores en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y otras obligaciones, tanto de la empresa y del personal supuestamente dependiente. Consecuentemente, el incumplimiento de los alcances de la ley, se deben atribuir más bien al representado del accionante, al no haber acreditado el funcionamiento legal de la presunta empresa.
En relación a la vulneración del derecho al trabajo, en obrados no cursa poder notariado de los trabajadores, que le faculte al accionante a interponer una acción en favor de éstos, ni se acredita el agotamiento de las vías previas, considerando el carácter subsidiario de esta acción; más aún, cuando el accionante por su representado se presenta, sin hacer referencia a su cargo, ni acreditar la designación de funciones, ni referirse al representante legal de la supuesta empresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- plantear recursos constitucionales
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- se rigen por las leyes nacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR