Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. A través del acta de verificación y constatación de hechos, de 29 de junio de 2012, ante Notario de Fe Pública 5 de Quillacollo, desarrollada a solicitud de Gualberto Félix Arroyo Sanabria, cuyo contenido señala: que el terreno ubicado en la zona Marquina, de la provincia Quillacollo, se encontraba totalmente deteriorado, con los bolillos y plásticos que cubrían el invernadero en el suelo y quemados por el sol, la tuberías “PBC” y acometidas deterioradas y en mal estado, las plantas totalmente descuidadas; además que, en el lote no existe ningún tipo de herramienta de trabajo (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- plantear recursos constitucionales
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- se rigen por las leyes nacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR