Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Cursan tres declaraciones juradas, de Elizabeth Sanabria de la Fuente, “Apolinariua” Soliz Galarza y Máxima Franco Casilla, realizadas el 17 de agosto de 2012, ante el Notario de Fe Publica 7 de Quillacollo, en cuyo contenido refieren que el demandado no les dejaba entrar a trabajar y que estaba destrozando el alambrado (fs. 64, 65 y 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- plantear recursos constitucionales
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- se rigen por las leyes nacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR