Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Por declaración jurada voluntaria, ante Notario de Fe Pública 7 de Quillacollo de 10 de agosto de 2012, Luis Miguel Camacho Salinas, expresó haber estado pagando sueldos y otros, en calidad de socio de la empresa “FLORALEX R.C.”, detallándose planilla de sueldos desde la segunda quincena de octubre de 2011, hasta julio de 2012 (fs. 60 a 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- plantear recursos constitucionales
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- se rigen por las leyes nacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR