SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, esto supone acudir a la vía constitucional cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos y amenazados, en la instancia donde presuntamente se habrían lesionado, sea en la vía judicial o administrativa; en otras palabras, esta acción no puede reemplazar a los medios preestablecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la reparación de los derechos presuntamente vulnerados. Ahora bien, es posible establecer excepciones a este principio de subsidiariedad, cuando los procedimientos ordinarios denoten perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías, en cuyo momento se activa la tutela bajo el principio de inmediatez de la protección. Este entendimiento fue asumido por el extinto Tribunal Constitucional y por el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional en su jurisprudencia, otorgando la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable; así, la SC 1693/2011-R de 21 de octubre, precisó: “Por mandato del art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional tiene por objeto otorgar tutela a la persona cuando sus derechos y garantías constitucionales se hallan restringidos, suprimidos o amenazados, por actos u omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías.

Consecuentemente, la acción de amparo, se entiende que está regida por los principios de la subsidiariedad e inmediatez. Consecuentemente, este Tribunal ha desarrollado abundante jurisprudencia con relación a su procedencia cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales, señalando que en tales situaciones excepcionalmente procede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal ha sido plenamente demostrado, aun cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello estableció excepciones al principio de subsidiariedad…”.