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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.1.

    II.1.  A fs. 2, cursa el acta circunstanciada levantada por el Notario de Fe Publica 7 de Quillacollo, cuyo contenido registra que, el 25 de julio de 2012, a petición verbal de Luis Camacho Salinas, se constituyeron en la zona de Marquina, a objeto de verificar que el inmueble donde se cultivan flores estaba cerrado, constándose que había material orgánico quemándose y las salidas de agua estaban bloqueadas.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • plantear recursos constitucionales
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
    • se rigen por las leyes nacionales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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