Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. A fs. 2, cursa el acta circunstanciada levantada por el Notario de Fe Publica 7 de Quillacollo, cuyo contenido registra que, el 25 de julio de 2012, a petición verbal de Luis Camacho Salinas, se constituyeron en la zona de Marquina, a objeto de verificar que el inmueble donde se cultivan flores estaba cerrado, constándose que había material orgánico quemándose y las salidas de agua estaban bloqueadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- plantear recursos constitucionales
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- se rigen por las leyes nacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR