SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012

Fecha: 24-Sep-2012

se rigen por las leyes nacionales

El DS 22407 de 11 de enero de 1990, en el capítulo V, denominado, Contratos de Riesgo Compartido, establece en su art. 45 que: “Las personas individuales o colectivas extranjeras que suscriban contratos de Riesgo Compartido, se rigen por las leyes nacionales. Deben constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los demás requisitos establecidos en la legislación nacional” (las negrillas son nuestras) del mismo modo, el art. 46, refiere: “El contrato de Riesgo Compartido no constituye sociedad, ni establece personalidad jurídica. Los derechos obligaciones del Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato, en base a la libertad contractual establecida por el artículo 454 del Código Civil. Para surtir efecto legal respecto a terceros, el contrato de Riesgo Compartido deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio…” (las negrillas nos pertenecen). Por otra parte el art. 47, establece: “Se especificará en la escritura pública de constitución, la responsabilidad de cada uno de los socios y del manejo y administración de la sociedad”; el art. 50, instaura: “El o los representantes del contrato de Riesgo Compartido tendrán poderes suficientes de todas las partes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones relativas al desarrollo o ejecución del objeto respectivo” (las negrillas nos corresponden); correlativamente, el art. 51, dice: “…la designación del representante o su revocatoria y en su caso, la designación del liquidador, deberán inscribirse en el Registro de Comercio…”(las negrillas fueron añadidas).