Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012
Fecha: 24-Sep-2012
plantear recursos constitucionales
acto judicial y extrajudicial; en el inc. i) enjuiciar, iniciar demandas, defender los derechos de la sociedad, plantear recursos constitucionales. Asimismo, la cláusula VII, determina que la asamblea es la máxima instancia de decisión; las cláusulas XV y XVII, se refieren a la resolución y solución de controversias, estipulando que serán resueltas por medio de arbitraje y conciliación ante la Cámara de Comercio de Cochabamba (fs. 6 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- plantear recursos constitucionales
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- se rigen por las leyes nacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR