SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, aclarando que: 1) Esta acción está referida a cuatro puntos específicos: Primero, la inhabilitación para el transporte público de pasajeros a partir de una decisión arbitraria, ilegal e indebida tomada por el anterior Directorio y subsistente con el actual Directorio. El segundo aspecto, es la eliminación del nombre y apellido del accionante de la planilla de control, privándole de su derecho de participar en las Asambleas ordinarias y extraordinarias. El tercero, es el referido a la devolución de dinero, pues se ha pagado un total de Bs 720.- (setecientos veinte bolivianos), por concepto de hojas de ruta, pero las mismas no fueron entregadas ni habilitadas. Y el cuarto, es lo referente al pago de daños y perjuicios por los problemas ocasionados al accionante a partir de las determinaciones antes enumeradas; 2) En cuanto a la legitimación pasiva, la acción no se dirigió contra todos los miembros de la asamblea ordinaria o extraordinaria, porque, según la jurisprudencia constitucional “en los casos donde los miembros del ente colegiado son numerosos (…) podrá notificarse directamente al representante” (sic), y en el caso presente, la última carta, de 16 de marzo de 2012, en la que se hizo conocer al accionante las decisiones asumidas por la asamblea, fue enviada por los miembros del actual Directorio en representación de la asamblea; 3) Con respecto al principio de subsidiariedad, si hubiese una resolución motivada en derecho, dictada por el Tribunal de Honor, habría razones suficientes para que se dé cumplimiento al procedimiento establecido; sin embargo, en el presente caso ello no existe; por lo tanto, no hay una resolución para seguir la primera, segunda instancia y la revisión que establecen los Estatutos y Reglamentos de la organización, pues no hay una decisión escrita y fundada, sino que la misma fue impartida de manera verbal a la Secretaria de ese entonces y se mantuvo a través del tiempo. Al tratarse de una decisión tomada vía asamblea y vía Directorio, simplemente corresponde hacer la representación y los reclamos ante esa instancia; y, 4) Finalmente, no se debe mezclar el tema de multas, que tiene otro tratamiento, pues lo que se impugna ahora es la prohibición de la venta de hojas de ruta para trabajar en el transporte de servicio público de pasajeros, que resulta una decisión totalmente arbitraria, ilegal e ilegítima del Directorio.