Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. Mediante nota de 16 de marzo de 2012, el Directorio de la referida Línea hizo conocer al accionante que debería cancelar el monto total de las hojas de ruta, sin descuento alguno, por los meses de mayo a septiembre de 2011, cuyo monto asciende a Bs 600.- (seiscientos bolivianos), señalando que la suma de dinero no es negociable. Asimismo, le informaron que debía efectuar el pago, por concepto de multas, mediante un plan de pagos sujeto a negociación interna con el Directorio en su conjunto. Finalmente, aclararon que cumplidas las formalidades y acuerdos, inmediatamente podría reincorporarse a la Línea (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2.2. Respecto al derecho al trabajo
- III.2.3. El principio del vivir bien con relación al derecho al trabajo
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer