SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de la determinación en asamblea de multar a los socios de la Línea de Taxi Trufis 121 “Valle Hermoso”, por no asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias, desfiles, marchas u otras acciones de defensa de sus fuentes de trabajo, se decidió sancionar con multa a Rimerth Paniagua Vidal por no haber cumplido con dichas obligaciones. Ante la renuencia de cancelar la misma, el Directorio de la referida Línea, instruyó la prohibición de venta de hojas de ruta al accionante, entre tanto no cancele sus deudas, siendo que las hojas de ruta habilitan a cualquier socio para ingresar al servicio de transporte de pasajeros; es decir, que son las que habilitan al socio para trabajar.

A pesar de las representaciones y reclamos realizados por el accionante ante los directivos de turno, el Sindicato de Taxistas y Trufibusistas “14 de Septiembre” y la Federación del Auto Transporte de Cochabamba, el Directorio de la Línea de Taxi Trufis 121 “Valle Hermoso”, decidió mantener la determinación por más de un año, impidiendo al accionante poder acceder a su fuente de trabajo dentro del servicio de transporte de pasajeros. 

El accionante expresa que esta determinación resulta ilegal y arbitraria, porque esa sanción no se encuentra prevista dentro de sus Estatutos ni en su Reglamento Interno; y además, fue emitida por el Directorio y no así por el órgano competente, como es el Tribunal de Honor; por ello considera que la determinación referida anteriormente vulnera sus derechos fundamentales.