SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Joel Wilian Claros Castro, Lucas Richard Cayo, Julio César Gonzales, Rolando Roberto Ticona Quisbert, Valerio Flores Gutiérrez, Ronald Cuchallo Arnez, Germán Tola Aguilar y Ovidio Chinche Arce, Presidente y Miembros, respectivamente, del Directorio de la Línea de Taxi Trufis 121 “Valle Hermoso”, afiliada al Sindicato de Taxistas y Trufibusistas “14 de Septiembre”, por informe cursante de fs. 194 a 201, y en audiencia, por intermedio de sus abogados, manifestaron: i) El accionante dirige la acción sólo contra los miembros del Directorio de la citada Línea, aduciendo que son ellos quienes de manera arbitraria e ilegal impidieron que trabaje, cuando esto se debe a decisiones de la asamblea, en vista de la ausencia prolongada y actividad laboral irregular en la Línea por parte del accionante. Los miembros del Directorio únicamente cumplieron la obligación contenida en el art. 7 inc. a) del Reglamento Interno, la cual es hacer cumplir las determinaciones de la asamblea. Al ser ésta y el directorio entes diferentes, integrados por distintas personas, y con diferentes funciones, el accionante debió dirigir su acción también contra la asamblea, al no haberlo hecho, incumplió el requisito de la legitimidad pasiva. El accionante, al acudir ante las autoridades del Sindicato de Taxistas y Trufibusistas “14 de Septiembre” y ante el Tribunal de Honor, tanto de la Línea de Taxi Trufis 121 “Valle Hermoso”, como de la Federación Departamental del Autotransporte, debió haber dirigido la acción contra las mencionadas autoridades en calidad de demandadas; ii) Con relación al principio de subsidiariedad, señalan que el accionante no acreditó que haya recurrido a las instancias pertinentes que el ordenamiento jurídico interno de la mencionada Línea establece a efecto de agotar las vías legales; es decir que, si no estaba de acuerdo con la Resolución establecida por la asamblea, tenía la vía expedita de recurrir ante el Tribunal de Honor del Sindicato de Taxistas y Trufibusistas “14 de Septiembre”; y posteriormente, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental, que son las vías legítimas que debía agotar antes de plantear esta acción; iii) Con referencia a la decisión de suspender la venta de hojas de ruta al accionante, la misma fue tomada como medida administrativa disciplinaria de la asamblea, motivada por la conducta, irresponsabilidad e indisciplina del compañero transportista, como un mecanismo para que el socio cumpla con sus deberes y obligaciones. En consecuencia, la determinación asumida no fue por capricho; iv) Con respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, las normas del Estatuto, así como las del Reglamento Interno, contienen disposiciones que regulan el proceso disciplinario sumario para faltas leves, en mérito al cual, el Directorio aplicó las respectivas multas, y como consecuencia de la falta de pago de las mismas, por mandato expreso de la asamblea, determinó no vender las hojas de ruta, por lo que no se lesionó el derecho al debido proceso del accionante. Además; toda vez que, el accionante no impugnó la Resolución en la que la asamblea le otorgó un plan de pagos y le señaló cuál era el monto adeudado, operó un consentimiento tácito de parte del accionante, por lo cual no procede la acción de amparo; y, v) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, aclaran que, es de conocimiento del accionante que no es el único socio que debe el pago de multas, y que a los que adeudan no se les extiende hojas de ruta hasta que realicen la cancelación, es en ese sentido que, el accionante al encontrarse en una situación análoga a la de otros socios, corresponde aplicarle el mismo criterio; es decir, venderle las hojas de ruta previo el pago de las multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2.2. Respecto al derecho al trabajo
- III.2.3. El principio del vivir bien con relación al derecho al trabajo
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer