Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Desde mayo de 2011, el accionante denunció estar impedido de trabajar en la Línea de Taxi Trufis 121 “Valle Hermoso” debido a que no se le vendían las hojas de ruta correspondientes, por una determinación arbitraria e ilegal impuesta por los miembros del Directorio, pese a que en distintas fechas y circunstancias formuló representaciones y reclamos ante los Directivos de turno, el Sindicato de Taxistas y Trufibusistas “14 de Septiembre” y la Federación del Auto Transporte de Cochabamba (fs. 2 a 5, 8 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2.2. Respecto al derecho al trabajo
- III.2.3. El principio del vivir bien con relación al derecho al trabajo
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer