SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 008/2012 de 15 de agosto, cursante de fs. 205 a 209, por la que concedió en parte la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El art. 14 inc. 1) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Taxistas y Trufibusistas “14 de Septiembre”, prescribe como deber del afiliado, la aceptación y cumplimiento de los reglamentos internos y de las resoluciones aprobadas por mayoría. En tal sentido, el accionante no puede ignorar la validez y legalidad de las multas impuestas en su contra por faltas y atrasos en las que incurrió. Sin embargo, respecto a la facultad de que gozaría la directiva, de prohibirle al accionante adquirir hojas de ruta para prestar su servicio de transporte público y, con tal actividad ejercitar su derecho al trabajo o, adicionalmente impedir su participación en asambleas ordinarias o extraordinarias, tomando en cuenta que no se extinguió su condición de asociado, no consta ninguna previsión legal adoptada por el Estatuto Orgánico o la reglamentación interna, tal cual reconoció en audiencia la parte demandada, infiriéndose que la restricción al trabajo de la que fue objeto, fue precipitada e ilegal; b) Debe ser el Tribunal de Honor quien conozca y dilucide imparcialmente la controversia suscitada respecto a la validez y legalidad de las multas no reconocidas por el accionante; más aún, cuando en audiencia consta que ambas partes, de manera pública, coincidieron como válida esta instancia previa de procedimiento, Tribunal que con criterio amplio deberá resolver el conflicto conforme a ley; c) Es evidente que el Directorio demandado vulneró el derecho del accionante al trabajo y la posibilidad de que goce del derecho a un debido proceso, no siendo evidente que hubiese sido vulnerado su derecho a la igualdad, precisamente porque la imposición de las multas recaídas sobre su persona son semejantes a las impuestas al resto de los asociados, sin privilegios de ningún tipo; y, d) En cuanto a la observación de que debería ser la Asamblea General la parte demandada, esta acción no se opone a la decisión asumida por la Asamblea de multar pecuniariamente a los asociados por faltas e incumplimiento en sus deberes, sino a la aplicación asumida por la Directiva de esta decisión de la Asamblea, entre otra normativa conexa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2.2. Respecto al derecho al trabajo
- III.2.3. El principio del vivir bien con relación al derecho al trabajo
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer