SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.1. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso

El derecho al debido proceso está consagrado por la Constitución en su art. 115.II, como una garantía constitucional, y en sus arts. 116 al 121, están previstos los diferentes elementos esenciales o garantías mínimas del debido proceso. En cambio, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.1, lo consagra como un derecho humano, cuando de manera textual prevé lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.1, también lo consagra como un derecho humano, al disponer que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Este derecho consiste en la garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.

En el ámbito jurisprudencial, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, ha señalado que el debido proceso "…abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial…". El Tribunal Constitucional, en su SC 0418/2000-R de 2 de mayo, ha definido el debido proceso como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…".