SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la igualdad, aduciendo que, el Directorio de la Línea de Taxi Trufis 121 “Valle Hermoso”, afiliada al Sindicato de Taxistas y Trufibusistas “14 de Septiembre”, de manera “ilegal y arbitraria” le ha impuesto como sanción, la prohibición de venta de hojas de ruta, que le habilitan para ingresar al servicio de transporte de pasajeros, sin que esta medida esté prevista dentro de los Estatutos o Reglamento Interno de la Línea, y sin haberse llevado a cabo un proceso previo, en el que se determine la sanción por una autoridad competente, como es el Tribunal de Honor. Corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2.2. Respecto al derecho al trabajo
- III.2.3. El principio del vivir bien con relación al derecho al trabajo
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer