Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución inmediata al trabajo para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la Línea de Taxi Trufis 121 “Valle Hermoso”, con todos los derechos inherentes; b) Reposición de su nombre completo, como socio de la citada Línea, con el número respectivo, en orden de prelación; c) La devolución de los montos de dinero depositados en la cuenta de la señalada Línea, como “Sindicato Mixto de Autotransporte Valle Hermoso”, en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio Ltda.”; y, d) Pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2.2. Respecto al derecho al trabajo
- III.2.3. El principio del vivir bien con relación al derecho al trabajo
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer