SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Los abogados accionantes por su representado, en audiencia, ratificaron todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, asimismo señalaron que: 1) El 9 de agosto de 2012, éste tenía que comparecer a la audiencia de medidas cautelares señalada para la fecha, acto procesal al cual no asistió porque no fue notificado legalmente con la imputación, habiéndose realizado la misma en la oficina de control de trámites municipales de Achocalla, Municipio en el cual cumple las funciones de Alcalde, notificación que debió ser realizada de manera personal, tal como lo establece el art. 163 del CPP y la SC “1036/2011-R”, empero, el 22 de junio del mismo año, cuando una funcionaria del municipio referido, devolvió la referida notificación entregándola al Juez, lo hizo antes de la vacación judicial, empero, cuando el 9 de agosto de 2012, solicitó, la revocatoria de la declaratoria en rebeldía mediante memorial, adjuntando copia de la carta de devolución de notificación, el Juez demandado ordenó a los funcionarios para que no sea recibido, nota que supuestamente habría sido extraviada, mediante la cual se justificaba su inasistencia y ante su reiterada insistencia, apareció el 9 de agosto del mismo año, misma que fue respondida mediante decreto de 10 del mismo mes y año señalados, rechazando la solicitud, por no ser la mencionada funcionaria parte del proceso; 2) La audiencia cautelar referida, fue realizada con algunas irregularidades que fueron advertidas de la revisión de obrados, debido a que en el acta se había consignado una fecha incorrecta, asimismo, no se registró la firma del Secretario del Juzgado, pese a ello, la autoridad jurisdiccional demandada, emitió el Auto Interlocutorio 440/2012 de 9 de agosto, en el cual se estableció que al haber sido notificado legalmente y no habiendo justificado su inasistencia, declaró su rebeldía y ordenó se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra; y, 3) Presentó memorial solicitando la revocatoria del mismo, justificando su inasistencia, así como se certifique la fecha en que fue devuelta la notificación, el motivo para la no recepción del mismo y más aún que no conocía el contenido de la imputación, ante lo cual el Juez demandado emitió el decreto de “Estése a la Resolución 440/2012 de 9 de agosto de 2012”, negándole el derecho al acceso a la justicia y sobre todo a una respuesta pronta, oportuna, razonable y fundamentada, decreto contra el que interpuso recurso de reposición; empero nuevamente, la autoridad demandada dispuso “Esté a la Resolución 440/2012”, que ordenaba se expida mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que planteó denuncia de actividad procesal defectuosa, mencionando que no se cumplió con la formalidad de la notificación personal con la mencionada imputación, el cual fue respondido con el mismo decreto, razón por la cual no tuvo oportunidad de plantear incidente de actividad procesal defectuosa, en virtud a que el juez demandado consideró que previamente debe ser detenido y luego realizar cualquier acto de defensa, por lo que solicita se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º