SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegando
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 021/2012 de 24 de agosto, cursante de fs. 51 a 52 vta., denegando la tutela solicitada por los representados del accionante, con los siguientes fundamentos: a) Se encuentra pendiente la purga de rebeldía, por lo que la autoridad demandada en sus diferentes providencias y decretos emitidos, ha dispuesto que se cumpla la misma; y b) La autoridad jurisdiccional demandada, no incurrió en la denegación de ningún derecho, toda vez que en audiencia se estableció que se realizaron las notificaciones correspondientes, a la cual la parte demandante debía asistir para hacer prevalecer sus derechos, más aún si tenía conocimiento de que se le seguía un proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º