SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  Respecto de la notificación personal con la imputación formal

establece que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuere encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.

De lo desarrollado, queda claro que, para que una citación o notificación pueda considerarse efectiva no debe producir indefensión, y es precisamente precautelando el derecho a la defensa que la normativa procesal penal ha dispuesto que determinadas actuaciones procesales necesariamente deban ser notificadas de forma personal, debido básicamente a que su desconocimiento vulneraria el derecho a la defensa, así y conforme a lo mencionado, el art. 163 del CPP, establece que se debe notificar personalmente a las partes: