SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
19 de abril de 2012
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal, seguido contra el representado de los accionantes, que en mérito a la ampliación de imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, el Juez demandado dispuso en primera instancia señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar, para el 19 de abril de 2012, actuado que fue suspendido al igual que la audiencia de 20 de julio del año citado, por cuanto la primera fue realizada mediante cédula dejada en el domicilio laboral del imputado, ante lo cual la autoridad jurisdiccional demandada, al no haberse cumplido con las formalidades de ley, señaló nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 9 de agosto de ese mismo año, último actuado procesal con el que el imputado fue notificado a través de cédula dejada en su domicilio procesal; audiencia a la cual al no haber concurrido, el Juez cautelar mediante Resolución 440/2012, declaró su rebeldía disponiendo la emisión de los correspondientes mandamientos aprehensión y arraigo. Fallo del que el imputado solicitó su revocatoria, presentando recurso de reposición y alternativamente suscitó incidente de actividad defectuosa, actuados que si bien fueron admitidos y contestados dentro de plazo oportuno, no fueron considerados por la autoridad jurisdiccional, en tanto éste no cumpla con lo previsto por dispuesto en el art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º