SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012

Fecha: 24-Sep-2012

19 de abril de 2012

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal, seguido contra el representado de los accionantes, que en mérito a la ampliación de imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, el Juez demandado dispuso en primera instancia señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar, para el 19 de abril de 2012, actuado que fue suspendido al igual que la audiencia de 20 de julio del año citado, por cuanto la primera fue realizada mediante cédula dejada en el domicilio laboral del imputado, ante lo cual la autoridad jurisdiccional demandada, al no haberse cumplido con las formalidades de ley, señaló nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 9 de agosto de ese mismo año, último actuado procesal con el que el imputado fue notificado a través de cédula dejada en su domicilio procesal; audiencia a la cual al no haber concurrido, el Juez cautelar mediante Resolución 440/2012, declaró su rebeldía disponiendo la emisión de los correspondientes mandamientos aprehensión y arraigo. Fallo del que el imputado solicitó su revocatoria, presentando recurso de reposición y alternativamente suscitó incidente de actividad defectuosa, actuados que si bien fueron admitidos y contestados dentro de plazo oportuno, no fueron considerados por la autoridad jurisdiccional, en tanto éste no cumpla con lo previsto por dispuesto en el art. 91 del CPP.