SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. El 9 de agosto de 2012, el imputado, solicitó al Juez demandado, la revocatoria de la declaratoria en rebeldía, por cuanto desconocía los contenidos de la imputación y que asimismo, la notificación con la misma debió ser realizada de forma personal, adjuntando al efecto la nota de 22 de junio mediante la cual una funcionaria del municipio de Achocalla, devolvió la mencionada notificación, con cargo de recepción de 9 del mismo mes y año. En mérito al referido memorial y nota presentados, el Juez demandado, emitió los decretos de 10 de agosto de 2012, señalando al imputado que esté a la Resolución 440/2012 de 9 de agosto del mencionado año, (fs. 38 a 41) y rechazó la solicitud presentada por la referida funcionaria, por no ser parte dentro del proceso (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º