SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Respecto a la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, la SCP 0427/2012 de 22 de junio, estableció: “El debido proceso, como uno de los derechos fundamentales del individuo, se constituye en el instrumento apropiado para la materialización de otros de similar categoría en el procedimiento de toda causa, ahí la importancia de su respeto y vigencia; de modo que, por su intermedio es viable garantizar un juicio imparcial que respete los derechos, garantías y principios emergentes de la secuencia de un trámite de orden procesal; así, las autoridades judiciales y administrativas que dirigen el proceso y las partes intervinientes en él, actúen en estricta sujeción al sistema de reglas establecidos por el Estado Constitucional.
Desde la óptica de la Constitución Política del Estado, el debido proceso tiene una triple dimensión; así, es comprendido como un derecho fundamental, un principio procesal y una garantía en la administración de la justicia; en ese sentido, el anteriormente denominado Tribunal Constitucional, desarrolló dicho entendimiento a través de la SC 2264/2010-R de 19 de noviembre, que señala: 'Entendido el debido proceso como '…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…'.
El art. 115.II de la Norma Suprema, garantiza el ejercicio y la vigencia plena del debido proceso; de manera que, considerando la enorme importancia de este instituto jurídico, es viable tutelar a través de las diferentes acciones de defensa. Concretamente, la acción de libertad tiene vocación de proteger en situaciones específicas; únicamente cuando, como resultado de la conculcación del debido proceso, el agraviado se encuentre en total estado de indefensión y dicha lesión sea la causal directa para la privación de libertad. En ese orden de ideas, la jurisprudencia desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, entre otras, por la SC 0577/2010-R de 12 julio, puntualizó: 'Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional…'.
Los antecedentes de este razonamiento, se encuentran en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que precisó: '…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad' (las negrillas son nuestras). Ampliándose este entendimiento jurisprudencial por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º