SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada el 9 de agosto de 2012, el Juez demandado instaló irregularmente la misma, sin la presencia del Secretario del Juzgado, actuación a la cual no asistió por no haber sido notificado con la imputación formal en su contra, ni con el señalamiento de la mencionada audiencia, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la “SC 1036/2011-R”, empero la autoridad jurisdiccional referida, de manera ilegal y arbitraria dispuso su rebeldía, sin una debida y exigible fundamentación, determinación que hizo que a la fecha se encuentre con mandamiento de aprehensión en su contra.
Señala también, que no obstante que la notificación fue devuelta por una funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, se estableció y confirmó que nunca tuvo conocimiento de la imputación en su contra y menos fue notificado personalmente, conforme lo establecido por el art. 163 del CPP, porque se encontraba en La Paz, razón por la cual mediante memorial de 9 de agosto de 2012, solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, sin embargo en desconocimiento del derecho a la seguridad jurídica y el deber de fundamentación que tiene toda autoridad judicial, el Juez demandado, en respuesta, emitió el decreto de “ESTESE A LA RESOLUCIÓN 440/2012” (sic), contra el cual en el día, presentó recurso de reposición, que mereció el mismo decreto, hecho que vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho que tiene de recibir una respuesta oportuna y fundamentada, por parte de la autoridad jurisdiccional, que asimismo, como producto de esas arbitrariedades y conculcaciones a sus derechos constitucionales, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, denunciando que nunca fue notificado de forma personal con la mencionada imputación con anterioridad al señalamiento de la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º