SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada el 9 de agosto de 2012, el Juez demandado instaló irregularmente la misma, sin la presencia del Secretario del Juzgado, actuación a la cual no asistió por no haber sido notificado con la imputación formal en su contra, ni con el señalamiento de la mencionada audiencia, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la “SC 1036/2011-R”, empero la autoridad jurisdiccional referida, de manera ilegal y arbitraria dispuso su rebeldía, sin una debida y exigible fundamentación, determinación que hizo que a la fecha se encuentre con mandamiento de aprehensión en su contra.

Señala también, que no obstante que la notificación fue devuelta por una funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, se estableció y confirmó que nunca tuvo conocimiento de la imputación en su contra y menos fue notificado personalmente, conforme lo establecido por el art. 163 del CPP, porque se encontraba en La Paz, razón por la cual mediante memorial de 9 de agosto de 2012, solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, sin embargo en desconocimiento del derecho a la seguridad jurídica y el deber de fundamentación que tiene toda autoridad judicial, el Juez demandado, en respuesta, emitió el decreto de “ESTESE A LA RESOLUCIÓN 440/2012” (sic), contra el cual en el día, presentó recurso de reposición, que mereció el mismo decreto, hecho que vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho que tiene de recibir una respuesta oportuna y fundamentada, por parte de la autoridad jurisdiccional, que asimismo, como producto de esas arbitrariedades y conculcaciones a sus derechos constitucionales, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, denunciando que nunca fue notificado de forma personal con la mencionada imputación con anterioridad al señalamiento de la audiencia de medidas cautelares.