SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante ampliación de imputación formal, presentada el 20 de marzo de 2012, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Roxana Cynthia Aquino Cantuta contra el representado de los accionantes y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, Marco Antonio Vargas, Fiscal de Materia de La Paz, imputó formalmente al mismo, al concurrir los requisitos señalados en el art. 240 del CPP, haciendo procedente la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, por cuanto: 1) La existencia de elementos de convicción de ser con probabilidad autor del delito de estafa; y, 2) Por existir la concurrencia de peligro procesal de fuga y solicitó se señale día y hora para consideración de medidas cautelares (fs. 31 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º