Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2012, el imputado interpuso recurso de reposición al decreto de 18 de junio del mismo año, al haber presentado desistimiento dentro de la mencionada acción penal, de la cual tiene conocimiento el Ministerio Público, solicitando a la autoridad jurisdiccional revoque su decisión según lo establecido por el art. 128 de la CPP, por ser el mencionado decreto, prohibido y que le causa perjuicio. En respuesta, el Juez del referido Juzgado, emitió el decreto de 10 de agosto de 2012, señalando “Estése a la Resolución 44/2012 de 9 de agosto de 2012” (sic) (fs. 43 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º